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Guía

Cómo anular o corregir una factura o boleta electrónica

Por el equipo de Altaventa ·

Un documento tributario electrónico que el SII ya aceptó no se edita ni se borra. Para anularlo o corregirlo se emite otro documento que lo referencia: una nota de crédito o una nota de débito.

Antes de seguir, una excepción importante: si el SII rechazó el documento, no hay nada que anular. Un documento rechazado no existe para el SII; se corrige y se envía de nuevo con el mismo folio. Ver qué significa cada código de rechazo del SII.

Nota de crédito o nota de débito

  • Nota de crédito electrónica (tipo 61): anula el documento, corrige un texto o rebaja su monto. Es la que se usa en devoluciones, descuentos posteriores a la venta y errores de facturación.
  • Nota de débito electrónica (tipo 56): aumenta el monto de un documento ya emitido, por ejemplo por intereses o un cobro que faltó. También anula una nota de crédito emitida por error.

Las dos sirven tanto para facturas como para boletas electrónicas.

El código de referencia

Toda nota lleva una referencia al documento que corrige —tipo, folio y fecha— y un código de referencia que dice qué hace:

CódigoQué haceCuándo usarlo
1Anula el documento de referenciaLa venta no se hizo, se devolvió todo o el documento salió a un cliente equivocado.
2Corrige un textoUn error en el giro, la dirección u otro dato que no cambia montos.
3Corrige montosDevolución parcial, descuento posterior o un precio mal cobrado.

Con el código 1 la nota lleva el mismo monto del documento original; con el 2 va en cero; con el 3, sólo la diferencia.

Errores frecuentes

  • Querer corregir el RUT del cliente con una nota de texto. Un documento emitido a otro RUT no se corrige cambiando el texto: se anula con una nota de crédito (código 1) y se emite el documento correcto al cliente que corresponde.
  • Emitir la nota a otro receptor. La nota tiene que ir al mismo RUT que el SII tiene registrado en el documento original. Si no, el SII la rechaza (REF-3-751).
  • Anular un documento rechazado. No hace falta: el documento rechazado no existe para el SII.
  • Olvidar el stock. La nota corrige lo tributario. Si la mercadería volvió a la bodega, el ingreso de stock es un movimiento aparte.
  • Dejar pasar el plazo de una devolución. Para que la nota de crédito por devolución de mercadería rebaje el débito fiscal, la ley del IVA (artículo 70 del DL 825) pone un plazo de tres meses desde la entrega. Fuera de ese plazo, consulta a tu contador.

Paso a paso

  1. Identifica el documento original: tipo, folio y fecha.
  2. Elige el tipo de nota (crédito o débito) y el código de referencia.
  3. Si es una corrección de montos, deja sólo las líneas y los montos que cambian.
  4. Emite la nota: toma un folio de su propio rango y se envía al SII con la referencia.
  5. Si hubo devolución física, registra el ingreso de la mercadería a la bodega.